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Graffiti Comuna 13

CÓDIGO DE CONDUCTA
(LEY 1336 DE 2009)

COMPROMISOS MÍNIMOS QUE DEBEN ASUMIR TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS (resolución 3840 del 24 de diciembre de 2009). (En virtud de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión a este Código de Conducta, es requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y para su actualización).

Con el fin de contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, en el Hostal del Cielo, en cumplimiento de la Ley 679 de 2001, la ley 1336 de 2009 y la resolución 3840 de 2009, nos comprometemos con las siguientes obligaciones legales :

Obligaciones legales :

1. Nos abstenemos de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

 

2. Nos abstenemos de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

 

3. Nos abstenemos de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

 

4. Impedimos el ingreso de niños, niñas y adolescentes al hotel con fines de explotación o de abuso sexual.

 

5. Adoptamos las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.

 

6. Protegemos a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

 

7. Denunciaremos ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.

 

8. Divulgamos al interior de la empresa y con nuestros proveedores de bienes y servicios, la política de sostenibilidad con la que nos comprometemos a prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.

 

9. Capacitamos a todo el personal vinculado y que se vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

 

10. Informamos a nuestros usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

 

11. Nos acogemos al Protocolo de actuación frente a la violencia sexual con niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables de la Compañía de Jesús.


Registro No.186135
​HOSTAL DEL CIELO S.A.S

Thomas Quintreau Musci

Representante legal y gerante

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